El Tribunal Constitucional (TC) estableció que el Ministerio Público no podrá utilizar sobrenombres o motes en público durante los procesos penales, al considerar que esta práctica atenta contra derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el honor y la dignidad humana.
Mediante la sentencia TC-0222, el alto tribunal dictaminó que los apodos solo podrán ser empleados como parte de las estrategias internas de investigación, con fines organizativos y para evitar filtraciones, pero no deben formar parte del discurso público una vez se inicie formalmente un proceso judicial.
La sentencia destaca que el uso de motes en la esfera pública, especialmente cuando se asocian con operaciones delictivas, puede distorsionar la percepción del caso, generar prejuicios y poner en riesgo la imparcialidad del juez. Además, subraya que esta práctica puede inducir a la sociedad a juzgar anticipadamente a una persona, sin que exista una condena judicial firme.
El fallo del TC responde a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, imputado por presuntos actos de corrupción en el expediente que el Ministerio Público denominó “Operación Medusa”.
El Tribunal consideró que este tipo de denominaciones pueden afectar los derechos fundamentales del imputado al crear una narrativa incriminatoria en la opinión pública.